La separación matrimonial, Derecho Canónico

Cuando los cónyuges quieren romper su relación marital van asistir a la figura de la separación matrimonial. En este supuesto se marcha producir la separación de los cónyuges como su nombre señala, pero el vínculo matrimonial va permanecer.

En el Derecho Canónico existen eminentemente 2 causas de separación: el adulterio y el grave peligro espiritual o bien físico del cónyuge o de la prole. El Código de Derecho Canónico establece también normas procesales propias para las causas de separación.

Si los cónyuges desean seguir casados, mas separados, es legítima y posible esta opción, en tanto que la separación no afecta substancialmente a la esencia del matrimonio. Si bien no haya vida matrimonial ni convivencia marital, siguen manteniéndose entre los esposos los deberes y obligaciones propios del matrimonio, como son la lealtad y la ayuda mutua, además de los deberes y obligaciones para con los hijos.

El C. 1153.1 establece que: “Si uno de los cónyuges pone en grave peligro corporal o espiritual al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporcional al otro un motivo legítimo para separarse con autorización del ordinario del lugar, y si la demora implica un peligro también por autorización propia”.

separación matrimonial

No es sencillo comprender un matrimonio sin vida marital, pero es una posibilidad real para los cónyuges que desean continuar casados aunque separados: el matrimonio y la vida matrimonial son 2 conceptos diferentes, tema que resulta bien interesante de estudiar e investigar desde una óptica asociado-jurídica. Un aspecto de esta diferencia es que pueden existir matrimonios válidos, pero cuya convivencia marital ha fracasado. Es cuando podemos percatarnos de que un fracaso marital no siempre equivale a una nulidad matrimonial.

Hay que tener en cuenta que en el derecho canónico la separación de los cónyuges, confirmada por el Decreto de la autoridad eclesiástica, es considerada por el ordenamiento civil como una simple separación de hecho. Los efectos civiles de esta separación son prácticamente inexistentes: no supone la disolución de la sociedad patrimonial (salvo que se acordase en convenio ante Notario), no puede anotarse en el Registro Civil y no puede solicitarse su ejecución judicial.

El pleno reconocimiento civil de la separación privada consensual requiere la intervención de la autoridad civil y la inscripción registral. El procedimiento de separación consensual civil normalmente es bien simple y otorga plenos efectos civiles a lo convenido en el pacto. Por lo tanto, es precisa la intervención de la autoridad civil para conseguir los efectos civiles de la separación marital canónica.

La separación de los cónyuges se halla regulada por el Código de Derecho Canónico, puesto que es preciso regular los efectos que la separación va producir. Ante todo hay que tener claro que va primar el principio de la indisolubilidad del matrimonio, o sea por más que exista la separación entre los cónyuges el vínculo marital va permanecer debido a su carácter de indisolubilidad.

Los 1151 y uno a 1155 del Código de Derecho Preceptivo se refieren a las reglas sustanciales de la separación de los cónyuges continuando el vínculo matrimonial. Y 1692 a 1696 tratan de las normas procesales de la separación matrimonial canónica.

La separación va poder tener carácter permanente o carácter temporal, en función de lo que los cónyuges decidan.

En el supuesto de que los cónyuges quieran volver a estar unidos el C.1153.2 establece que: “Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal a no ser que la autoridad eclesiástica diga otra cosa”.

Entre las diversas causas de separación matrimonial se hallan las siguientes:

– Los cónyuges deben de guardarse lealtad, por tanto la infidelidad va ser causa de separación matrimonial.

– Los cónyuges deben entregarse el uno al otro tanto en el campo corporal como en el espiritual, por tanto podrán asistir a la separación en el supuesto de que esto no se cumpla.

– Los cónyuges deben hacer vida juntos, esto quiere decir que deben de convivir juntos. Si esto no se cumple se puede acudir a la separación marital.

– Ante todo deben atender a sus hijos tanto materialmente como espiritualmente. Si esto no se cumple se puede asistir a la separación.

Hay que dejar claro que por el hecho de que se de alguna de estas situaciones no quiere decir que la ley obligue a acudir a la figura de la separación. Los cónyuges van a tomar esta resolución con libertad.


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